Conforme a nuestra Constitución Nacional para que las provincias puedan celebrar convenios internacionales se debe contar la la aprobación de CANCILLERíA NACIONAL, con el objetivo de no afectar la política exterior del país. Le habrá pedido permiso a Cancillería para dialogar con el embajador nortemaericano, aprueba Nación que se salte sobre el gobierno nacional y se acuda a un gobierno extranjero, en especial si se trata de un recurso natural estratégico como el Iberá, segunda reserva de agua dulce mundial. Qué busca Valdés con esto?, acaso Rodríguez Larreta (Jefe de Gobierno de la Ciudad de Bs AS) no visitó al embajador norteamericano antes de venir a Corrientes?
A qué o para quienes juegan los líderes de Juntos por el Cambio?. Seguro que para el país no.
Ojalá Valdés haya tardado así de poco para contactar a Nación y aceptar su ayuda, pero si actúa rapidito para hacer los mandados al Imperio del Norte. Qué negociados querrán hacer con esa tierra arrasada? seguro vale menos ahora, pero sigue siendo igual de estratégica.
Se acuerdan de los incendios en el amazonas de Brasil? no será esta otra jugada
Según nuestra Constitucion Nacional:
Art. 124.- Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto. Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.
Art. 125.- Las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común, con conocimiento del Congreso Federal; y promover su industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad provincial, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de sus ríos, por leyes protectoras de estos fines, y con sus recursos propios. Las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales; y promover el progreso económico, el desarrollo humano, la generación de empleo, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura. Art. 126.- Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. No pueden celebrar tratados parciales de carácter político; ni expedir leyes sobre comercio, o navegación interior o exterior; ni establecer aduanas provinciales; ni acuñar moneda; ni establecer bancos con facultad de emitir billetes, sin autorización del Congreso Federal; ni dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería, después que el Congreso los haya sancionado; ni dictar especialmente leyes sobre ciudadanía y naturalización, bancarrotas, falsificación de moneda o documentos del Estado; ni establecer derechos de tonelaje; ni armar buques de guerra o levantar ejércitos, salvo el caso de invasión exterior o de un peligro tan inminente que no admita dilación dando luego cuenta al Gobierno federal; ni nombrar o recibir agentes extranjeros.
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